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nuestro colegio

La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, encargado de la ejecución y gestión de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la administración del Colegio y está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y dos Vocales (uno de ellos Matrón).

Raúl Prieto Cortés

Presidente

Josefa Sánchez Guijarro

Vicepresidenta

I. Mª Blanca Rojo Rojo

Secretaria

Juana López Santos

Tesorera

Mª del Pilar Gimeno Mínguez

Vocal I

Antonio Quintero López

Vocal II Matrón

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

1- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2- Dirigir, gestionar y administrar el Colegio en beneficio de los colegiados.
3- El establecimiento y organización de los servicios necesarios, para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
4-Acordar o denegar la admisión de los colegiados.
5- Ejercer las facultades disciplinaras e imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo preceptuado en el capítulo VI de los presentes Estatutos.
6- La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y la Administración Pública, salvo cuando expresamente corresponda al Presidente.
7- Confeccionar los Presupuestos Anuales y aprobar el Anteproyecto de los mismos, así como elaborar el Balance del año anterior, para su presentación y aprobación por la Asamblea General.
8- Convocar las elecciones.
9- La elaboración de los Reglamentos de Régimen Interno que consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, siempre que se dicten de conformidad con los presentes Estatutos.
10- Nombrar la Comisión Deontológica que se establece en el artículo 45 de los vigentes Estatutos.
11- Crear y nombrar tantas Comisiones de trabajo como estime conveniente.
12- Recaudar y administrar los fondos del Colegio, estableciendo el sistema de recaudación de las cuotas colegiales y contributivas.
13- Resolver en el ámbito de su competencia los recursos que se interpongan contra los actos del Colegio.
14-En general, todas aquellas funciones que no estén reservadas estatutariamente a la Junta General.