El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha emitido una sentencia considerada histórica para la profesión enfermera, al absolver a dos enfermeras acusadas de intrusismo por aplicar ácido hialurónico con fines estéticos. El juez determinó que este producto es un “producto sanitario” y no un medicamento, por lo que su uso entra dentro de las competencias profesionales de la enfermería.
La resolución respalda la posición defendida durante años por la Organización Colegial de Enfermería, que sostenía que estos tratamientos son actos propios de la profesión. El fallo aclara que el objetivo del proceso no era evaluar los conocimientos técnicos de las acusadas, sino confirmar si su titulación las habilitaba legalmente para realizar el procedimiento.
Tanto la acusación como la defensa coincidieron en que el ácido hialurónico no es un medicamento, y los peritos confirmaron que su aplicación es sencilla y segura, por lo que las enfermeras están plenamente capacitadas para realizarla. El juez subrayó que la discusión no gira en torno a la administración del producto —pues los enfermeros ya pueden administrar medicamentos prescritos por médicos—, sino sobre su prescripción o indicación autónoma.
El magistrado, basándose en la legislación vigente (Real Decreto Legislativo 1/2015), concluye que los enfermeros pueden indicar, usar y administrar el ácido hialurónico, y que no existe norma alguna que limite esta práctica a otros profesionales sanitarios. Además, aclara que las anteriores sentencias que afectaban a la Resolución del Consejo General de Enfermería sobre cuidados dermoestéticos no restringen la actuación enfermera en este ámbito.
Esta decisión, fruto de la colaboración entre el Colegio de Enfermería de Madrid y el Consejo General de Enfermería, se considera un punto de inflexión para las enfermeras especializadas en dermoestética.


